Micelio

Artículo 30

Decreto 3166 de 1980 · Por medio del cual se aprueba el reglamento de valorización Adoptado por la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge, CVS

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta de Propietarios tendrá como finalidad general servir de órgano de relación entre la Corporación y los propietarios que han de ser gravados con las contribuciones, estudiar todos los aspectos de conveniencia y legítimos intereses de los propietarios respecto de la obra de las contribuciones elevar peticiones sobre el particular a la Junta Directiva, a la Oficina de.Valorización y a las demás dependencias de la Corporación que tengan injerencia en las obras, y especialmente, ejercerá las siguientes funciones:

1.

Revisar el proyecto de presupuesto de la obra o el cuadro de costos, si la obra ya estuviere ejecutada, para, constatar su correcta elaboración de acuerdo con el respectivo proyecto y teniendo en cuenta todas las partidas necesarias.

2.

Estudiar el proyecto de distribución de las contribuciones de valorización, para constatar que se ajusta al presupuesto o al cuadro de costos de la obra, que los gravámenes asignados no sobrepasen el beneficio que reciban o, hayan de recibir los predios con motivo de la mejora pública y que las contribuciones guarden proporción con los respectivos beneficios.

3.

Proponer 1a. fijación de plazos para el pago de la contribución según la capacidad económica de los propietarios.

4.

Vigilar la inversión de los fondos de la obra, para lo cual podrá revisar la contabilidad que al efecto se lleve.

5.

Vigilar los trabajos de construcción para que la obra se ejecute en las mejores condiciones de calidad y economía.

6.

Suministrar a los propietarios los datos e informaciones pertinentes sobre el presupuesto, la distribución de las contribuciones y la inversión de los fondos.

7.

Llenarlas vacantes de los cargos de miembros de la Junta de propietarios en el caso de falta absoluta de alguno de ellos de que trata el artículo 27.

8.

Denunciar ante las autoridades cualquier irregularidad que ocurra, en la ejecución de las obras o en la inversión de los fondos.

9.

Las demás funciones que le asigne la Junta Directiva de la Corporación en cada caso especial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3166 de 1980