La estructura interna del Instituto será determinada por la Junta Directiva, debiendo ajustar su nomenclatura a las siguientes normas
Las unidades de nivel directivo se denominarán Dirección y Sub Dirección.
Las unidades que cumplen funciones de asesoría y coordinación, se denominarán Oficinas o Comités, y Consejos cuando incluyan personas ajenas a la entidad.
Las unidades operativas, incluidas las que atienden los Servicios Administrativos Internos, se denominarán Divisiones, Secciones y Grupos.
Las unidades que se creen para el estudio o decisión de asuntos especiales se denominarán Comisiones o Juntas. CAPITULO V. Régimen Jurídico de los Actos y Contratos.