Art. 22. El poder ejecutivo puede disponer que dos o más salinas sean administradas por un solo administrador, el cual tendrá el carácter de principal respecto de los administradores subalternos.
Ley 18660424 de 1866 →Vigente
Artículo 22
Ley 18660424 de 1866 · Organizando el impuesto i la renta de salinas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.