º VIAJEROS. Los viajeros que se trasladen por vía aérea desde la Zona de Régimen Aduanero Especial de Leticia al resto del territorio nacional podrán llevar en cada viaje mercancías hasta por un valor máximo de dos mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US 2.500). Los viajeros menores de edad con documento de identificación tendrán derecho al cincuenta por ciento (50%) del cupo mencioando. Estas mercancías se sujetarán a las cantidades y limitaciones que establezca por resolución el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, no podrán transportarse como equipaje no acompañado, deberán ser destinadas al uso personal del viajero y por lo tanto no podrán ser comercializadas. La venta a viajeros de mercancías nacionales está gravada con el Impuesto sobre las Ventas en los términos que establece el Estatuto Tributario. CAPITULO V. INTRODUCCION AL RESTO DEL TERRITORIO NACIONAL
Decreto 190 de 1994 →Vigente
Artículo 6
º Viajeros
Decreto 190 de 1994 · por el cual se establece un tratamiento aduanero preferencial para el Municipio de Leticia en el Departamento del Amazonas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.