Micelio

Artículo 3

Ley 55 de 1878 · Sobre fomento del Territorio de Casanare

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3.° Puesto el Gobierno en posesión de los trabajos del señor Díaz, dictará las providencias que estime conducentes a la jeneralizacion de dichos conocimientos, tanto en Casanare como en los demas Territorios i en los otros puntos de la Nación que puedan ser favorecidos con las noticias adquiridas, i dará cuenta al Congreso, en la próxima reunión, para que espida los actos lejislativos a que hubiere lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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