Art. 3.° Puesto el Gobierno en posesión de los trabajos del señor Díaz, dictará las providencias que estime conducentes a la jeneralizacion de dichos conocimientos, tanto en Casanare como en los demas Territorios i en los otros puntos de la Nación que puedan ser favorecidos con las noticias adquiridas, i dará cuenta al Congreso, en la próxima reunión, para que espida los actos lejislativos a que hubiere lugar.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.