Micelio

Artículo 2

Decreto 122 de 1976 · Por el cual se modifican algunas disposiciones del Decreto-ley número 2335 de 1971, reorgánico del Ministerio de Defensa Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . De las Juntas Técnicas. En la Secretaria General, El Comando General de las Fuerzas Militares, los Comandos del Ejército, Armada y Fuerza Aérea y la Dirección General de la Policía Nacional funcionaran juntas técnicas de Adquisiciones o Licitaciones, cuya composición y funcionamiento serán determinados por el Ministerio de Defensa Nacional. Dichas juntas las presidirá el Ministro o su delegado y tendrán las siguientes funciones

1.

Determinará los requisitos o especificaciones que deben satisfacer los pliegos de condiciones elaborados para las licitaciones que se abran en las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

2.

Estudiar las ofertas presentadas y rendir sobre ellas sus conceptos al Ministerio de Defensa.

3.

Asesorar al Ministro de Defensa en la celebración de contratos cuando este lo solicite, y

4.

Cumplir con las demás funciones que en esta materia les señalen las disposiciones vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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