Micelio

Artículo 18

Un Remate Adjudicado No Puede Cederse

Decreto 2320 de 1953 · Por el cual se reglamenta la celebración de contratos para la conducción de correos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Un remate adjudicado no puede cederse. Los contratos debidamente formalizados podrán cederse, previa solicitud que el interesado formule en papel sellado al Ministerio de Comunicaciones, quien puede aceptarla o negarla. En este último caso puede reservarse los motivos que tenga para no acceder a la cesión del contrato.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2320 de 1953