Micelio

Artículo 2

Ley 121 de 1963 · Por la cual se reconoce la categoría de Academia al Centro de Historia del Cauca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Destínase la suma de treinta mil pesos ($ 30.000.00) anuales a la Academia de Historia del Cauca, para su funcionamiento y dotación, sin perjuicio de que pueda recibir auxilios anuales de la partida apropiada para las Academias del país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 121 de 1963