Destínase la suma de treinta mil pesos ($ 30.000.00) anuales a la Academia de Historia del Cauca, para su funcionamiento y dotación, sin perjuicio de que pueda recibir auxilios anuales de la partida apropiada para las Academias del país.
Ley 121 de 1963 →Vigente
Artículo 2
Ley 121 de 1963 · Por la cual se reconoce la categoría de Academia al Centro de Historia del Cauca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.