º . Asignaciones básicas . A partir del 1º de enero de 2008, las asignaciones básicas mensuales de las escalas de empleos de las entidades de que trata el artículo 1º del presente decreto serán las siguientes: GRADO SALARIAL DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TECNICO ASISTENCIAL 1 1.877.238 1.832.073 1.106.108 463.083 461.501 2 2.099.333 1.981.181 1.222.660 516.032 461.522 3 2.216.719 2.162.104 1.277.831 579.630 461.550 4 2.356.094 2.460.729 1.345.532 614.161 463.083 5 2.416.725 2.523.901 1.423.315 653.340 484.218 6 2.523.901 2.857.799 1.472.879 786.344 529.594 7 2.674.818 3.190.589 1.545.793 837.922 579.630 8 2.733.810 3.491.650 1.622.649 859.161 614.161 9 2.835.141 3.669.483 1.692.499 945.523 653.340 10 3.045.754 3.815.797 1.750.250 989.440 718.097 11 3.092.993 4.012.188 1.823.939 1.043.094 775.102 12 3.190.589 4.214.016 1.935.104 1.106.108 832.257 13 3.328.713 4.620.237 2.096.602 1.179.576 859.161 14 3.508.032 4.876.911 2.243.659 1.222.660 877.981 15 3.581.016 4.977.246 2.480.599 1.277.831 905.272 16 3.630.531 5.469.110 2.674.436 1.443.775 945.523 17 3.829.048 6.042.421 2.813.031 1.545.597 965.491 18 4.146.989 6.558.657 3.029.492 1.698.481 989.440 19 4.465.645 3.258.686 1.014.963 20 4.910.634 3.507.898 1.046.497 21 4.977.893 3.738.840 1.090.540 22 5508.318 4.021.241 1.157.265 23 6.050.013 4.248.917 1.277.831 24 6.528.323 4.581.747 1.393.745 25 7.038.975 1.545.793 26 7.405.002 1.681.627 27 7.772.133 28 8.205.178
Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los Grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada Grado y nivel.
Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Se podrán crear empleos de medio tiempo los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda. Se entiende, para efectos de este decreto, por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas.
Ningún empleado a quien se aplique el presente decreto, tendrá una asignación básica mensual inferior a la correspondiente al Grado 01 de la escala del nivel asistencial.
Los empleados públicos que continúen ejerciendo un cargo cuya denominación corresponda al nivel ejecutivo, en razón a que la entidad no ha efectuado los ajustes a lo señalado en el Decreto 770 de 2005, tendrán derecho a un incremento salarial en su asignación básica mensual para el año 2008 correspondiente al 5.69%, calculado sobre la asignación básica mensual que devengaba a 31 de diciembre del año 2007.