Las personas y entidades de carácter público y privado que presten servicios de salud, están obligadas a dar atención integral a las personas infectadas por el Virus de Inmunodeficiencia Humana, HIV, y a los enfermos de SIDA, o con posibilidades de estarlo, de acuerdo con el nivel de complejidad que les corresponda, en condiciones de respeto por su dignidad, sin discriminarlas y con sujeción al presente Decreto y a las normas técnico - administrativas y de vigilancia epidemiológica expedidas por el Ministerio de Salud.
Artículo 31
Las Personas Y Entidades De Carácter Público Y Privado Que Presten Servicios De Salud, Están Obligadas A Dar Atención Integral A Las Personas Infectadas Por El Virus De Inmunodeficiencia Humana, Hiv, Y A Los Enfermos De Sida, O Con Posibilidades De Estarlo, De Acuerdo Con El Nivel De Complejidad Que Les Corresponda, En Condiciones De Respeto Por Su Dignidad, Sin Discriminarlas Y Con Sujeción Al Presente Decreto Y A Las Normas Técnico - Administrativas Y De Vigilancia Epidemiológica Expedidas Por El Ministerio De Salud
Decreto 559 de 1991 · por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 09 de 1979 y 10 de 1990, en cuanto a la prevención, control y vigilancia de las enfermedades transmisibles, especialmente lo relacionado con la infección del Virus de Inmunodeficiencia Humana, HIV, y el Síndrome de Inmuno deficiencia Adquirida, SIDA, y se dictan otras disposiciones sobre la materia.
El texto del artículo
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Historia constitucional
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