Micelio

Artículo 31

Las Personas Y Entidades De Carácter Público Y Privado Que Presten Servicios De Salud, Están Obligadas A Dar Atención Integral A Las Personas Infectadas Por El Virus De Inmunodeficiencia Humana, Hiv, Y A Los Enfermos De Sida, O Con Posibilidades De Estarlo, De Acuerdo Con El Nivel De Complejidad Que Les Corresponda, En Condiciones De Respeto Por Su Dignidad, Sin Discriminarlas Y Con Sujeción Al Presente Decreto Y A Las Normas Técnico - Administrativas Y De Vigilancia Epidemiológica Expedidas Por El Ministerio De Salud

Decreto 559 de 1991 · por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 09 de 1979 y 10 de 1990, en cuanto a la prevención, control y vigilancia de las enfermedades transmisibles, especialmente lo relacionado con la infección del Virus de Inmunodeficiencia Humana, HIV, y el Síndrome de Inmuno deficiencia Adquirida, SIDA, y se dictan otras disposiciones sobre la materia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las personas y entidades de carácter público y privado que presten servicios de salud, están obligadas a dar atención integral a las personas infectadas por el Virus de Inmunodeficiencia Humana, HIV, y a los enfermos de SIDA, o con posibilidades de estarlo, de acuerdo con el nivel de complejidad que les corresponda, en condiciones de respeto por su dignidad, sin discriminarlas y con sujeción al presente Decreto y a las normas técnico - administrativas y de vigilancia epidemiológica expedidas por el Ministerio de Salud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 559 de 1991