Duplicado. En caso de pérdida, hurto o deterioro de la tarjeta de reservista de primera clase, podrá solicitarse el correspondiente duplicado a la Dirección de Reclutamiento y Control Reservas de cada Fuerza, previo pago de los costos de elaboración dispuestos en el artículo 9° de la Ley 1184 de 2008.
En todo caso el reservista de primera clase podrá acceder a la constancia electrónica a través del portal web destinado para tal fin.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.3.1.4.8.4. Pruebas. Para demostrar las exenciones previstas en la ley, es requisito indispensable aportar la prueba documental y sumaria sobre su existencia.
(Decreto 2048 de 1993 artículo 29)
TEXTO CORRESPONDIENTE A