Art. 2.° Cada Secretaria de Estado hará que se describan en las cuentas que corresponden a la vijencia económica de 1872 a 1873, las operaciones consiguientes en virtud de las variaciones que introduce esta segunda liquidación.
Decreto 18730622 de 1873 →Vigente
Artículo 2
Decreto 18730622 de 1873 · sobre la segunda liquidación de los Presupuestos nacionales de Rentas i Gastos para la vijencia económica de 1872 a 1873, i adicional al de 31 de agosto de 1872, relativo a este mismo asunto.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.