º . Distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones para Salud-Aportes Patronales por las entidades territoriales y/o entidades empleadoras. A más tardar el cinco (5) de diciembre de cada año, las entidades empleadoras deberán remitir una certificación a la respectiva Dirección y/o Secretaría Departamental, Distrital o Municipal de Salud, de la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones para Salud-Aportes Patronales, entre las Administradoras de los Fondos de Pensiones y Cesantías, Entidades Promotoras de Salud, EPS, y Administradoras de Riesgos Profesionales, ARP, a los cuales se encuentren afiliados los servidores públicos al momento de la distribución, en los formatos diseñados por el Ministerio de la Protección Social para tal fin. Los municipios certificados deberán reportar la distribución de sus entidades empleadoras, a la respectiva Dirección o Secretaría Departamental de Salud, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al plazo previsto en el inciso primero del presente artículo. Cada Departamento o Distrito deberá revisar y consolidar las distribuciones presentadas por las entidades empleadoras y los municipios de su jurisdicción y remitirla al Ministerio de la Protección Social antes del 10 de enero del año al que corresponden las participaciones.
Los intereses por mora que conforme al artículo 23 de la Ley 100 de 1993 y el Decreto 1406 de 1999, se generen por retraso u omisión en el envío de la información de que trata el presente artículo al Ministerio de la Protección Social, serán responsabilidad de la entidad empleadora o de la entidad territorial que haya ocasionado el incumplimiento, con cargo a sus recursos propios. CAPITULO III. Del giro de los recursos del Sistema General de Participaciones para Salud-Aporte Patronal