Cesantía. El Oficial o Suboficial de la Policía Nacional que durante la vigencia del presente Decreto sea retirado o se retire del servicio activo por cualquier causal, tendrá derecho a que el Tesoro Público lo pague, por una vez, un auxilio de cesantía igual a un (1) mes de los haberes correspondientes a su grado por cada año de servicio o fracción de seis (6) meses o más, tomando como base las partidas señaladas en el artículo 113, y a las indemnizaciones que legalmente le puedan corresponder, liquidadas, igualmente, conforme al artículo 113 de este Decreto.
Decreto 613 de 1977 →Vigente
Artículo 115
Cesantía
Decreto 613 de 1977 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.