Con el fin de terminar en el menor tiempo posible la Carretera Central del Norte que ha de unir a Bogotá con la ciudad de Cúcuta, y a ésta con los ríos Tarra y Catatumbo, en la frontera con Venezuela, queda ampliamente autorizado el Gobierno para abrir, con carácter preferencial, los créditos adicionales que requiere la pronta terminación de esa obra, una vez agotadas las partidas del Presupuesto, y en tanto que el exceso de rentas sobre gastos los permita.
Ley 47 de 1927 →Vigente
Artículo 1
Ley 47 de 1927 · Por la cual se fomenta la construcción de la carretera central del Norte
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.