Micelio

Artículo 2

Decreto 849 de 1946 · Por el cual se reglamenta el artículo 34 de la Ley 28 de 1931 y se reforma el Decreto 1377 de 1944

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo Segundo. En las elecciones para renovación de la mitad de los miembros de las Cámaras de Comercio, el Ministerio de la Economía Nacional en Bogotá, y en las demás ciudades la primera autoridad política del lugar, publicará con seis días de anticipación, las listas de las personas que tengan derecho a votar en cada elección. Al publicar la lista de los electores, debe señalarse el lugar donde se efectuaran las votaciones y la hora en que estas deben comenzar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 849 de 1946