Modalidades de Selección. La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de invitación abierta, invitación cerrada y contratación directa, con base en las siguientes reglas
Invitación Abierta: Modalidad de selección mediante la cual el Fondo Adaptación formulará invitación pública para que todos aquellos interesados en participar presenten sus ofertas y, entre ellas, seleccionará objetivamente la más favorable a los fines e intereses de la Entidad. Corresponde a la modalidad de selección prevista para aquellos casos en que el monto de la contratación sea igual o superior a 132.000 smmlv. Esta modalidad podrá estar precedida de una precalificación de interesados en invitación abierta, en las condiciones que definan los términos de referencia.
Invitación Cerrada: Modalidad de selección objetiva mediante la cual el Fondo Adaptación, previa definición de los requerimientos financieros, de organización y de experiencia específica, requeridos para la ejecución del futuro contrato, adelantará un estudio de mercado y con base en sus resultados, formulará invitación a mínimo dos (2) de los oferentes que se hayan identificado y mediante la aplicación de criterios objetivos previamente determinados, seleccionará entre ellos el ofrecimiento más favorable a los intereses de la entidad. Esta modalidad será aplicable para los contratos cuyo valor sea superior a 1.000 smlmv e inferior a 132.000 smlmv.
Contratación Directa: Modalidad mediante la cual el Fondo Adaptación contratará de manera directa al contratista, en los siguientes eventos
Contratos cuya cuantía sea igual o inferior a 1.000 smlmv;
Contratos o Convenios que se celebren con otras entidades públicas, siempre que el objeto de la entidad contratada tenga relación directa con el objeto a contratar;
Contratos para el desarrollo de actividades científicas o tecnológicas;
Contratos para la ejecución de actividades que puedan encomendarse a determinadas personas, en consideración a las calidades técnicas, de experiencia y amplio reconocimiento en el mercado de la persona natural o jurídica a contratar debidamente justificada;
Contratos de prestación de servicios profesionales y los relacionados con actividades operativas, logísticas o asistenciales;
Contratos de Consultoría;
Contratos para el desarrollo de actividades de acompañamiento social o para el desarrollo de proyectos de reactivación socioeconómica en los territorios objeto de intervención;
Contratos para la adquisición de proyectos de vivienda de interés prioritario;
Contratos de arrendamiento, comodato y adquisición de bienes inmuebles;
Cuando el estudio de mercado demuestre que solo hay una persona con capacidad para proveer el bien o servicio, por ser el titular o representante de los derechos de propiedad industrial, propiedad intelectual o de los derechos de autor o por ser, de acuerdo con la ley, su proveedor exclusivo;
Cuando no se presente propuesta alguna o se declare fallida la invitación abierta o la cerrada. Sin perjuicio de las causales definidas en el presente numeral, en aquellos casos en que por las características del objeto a contratar se considere conveniente, se podrá adelantar un proceso de invitación abierta o cerrada según se determine.
Las reglas para la ejecución de cada una de las modalidades de selección a que se refiere el presente artículo, estarán señaladas en el Manual de Contratación que adopte el Fondo. (Art.2 Decreto 203 de 2015)