Los patronos o empresas particulares podrán celebrar convenios individuales con sus empleados a fin de dedicar el valor del auxilio de cesantía que corresponde a cada empleado para la financiación del negocio de su respectiva casa o habitación.
Para la liquidación de las operaciones que se verifiquen conforme a esta autorización cuando se cause la cesantía del empleado, la empresa se reembolsara de la suma que ha entregado para la financiación de la respectiva casa de habitación y pagara al empleado el excedente que resulte, si lo hubiere.