Micelio

Artículo 2

Ley 166 de 1941 · Adicional y reformatoria delas 44 de 1929 y 10 de 1934

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los patronos o empresas particulares podrán celebrar convenios individuales con sus empleados a fin de dedicar el valor del auxilio de cesantía que corresponde a cada empleado para la financiación del negocio de su respectiva casa o habitación.

Parágrafo

Para la liquidación de las operaciones que se verifiquen conforme a esta autorización cuando se cause la cesantía del empleado, la empresa se reembolsara de la suma que ha entregado para la financiación de la respectiva casa de habitación y pagara al empleado el excedente que resulte, si lo hubiere.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 166 de 1941