Art. 4° Los escribanos actuarán con preferencia en la causas espresadas en el artículo 1°, i el juez nombrará para cada una de ellas al que tenga por conveniente, sin que el nombrado pueda escusarse por ningun motivo.
Decreto 1851051101 de 1851 →Vigente
Artículo 4
, I El Juez Nombrará Para Cada Una De Ellas Al Que Tenga Por Conveniente, Sin Que El Nombrado Pueda Escusarse Por Ningun Motivo
Decreto 1851051101 de 1851 · Creando un juzgado que conozca de las causas que por hurtos i robos se sigan en el circuito judicial de Bogotá.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.