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Artículo 102

Obligaciones Y Formalidades Aduaneras Para Entrega Y Recepción De Carga Desde El Lugar De Arribo A Una Zona Franca En La Misma Jurisdicción Aduanera

Decreto 2147 de 2016 · por el cual se modifica el régimen de zonas francas y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obligaciones y formalidades aduaneras para entrega y recepción de carga desde el lugar de arribo a una zona franca en la misma jurisdicción aduanera. Derogado artículo 774 del Decreto 1165 de 2019

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 102. Obligaciones y formalidades aduaneras para entrega y recepción de carga desde el lugar de arribo a una zona franca en la misma jurisdicción aduanera. Para la entrega de la carga al usuario operador o administrador de zona franca, los transportadores internacionales, los agentes de carga internacional o los puertos deberán cumplir las mismas obligaciones, términos y formalidades aduaneras aplicables a la entrega de la carga a los depósitos habilitados ubicados en la misma jurisdicción aduanera, consagradas en la regulación aduanera, en lo que corresponda. En casos excepcionales debidamente justificados cuando por la naturaleza de la mercancía o por tratarse de grandes volúmenes de carga, la Dirección Seccional con jurisdicción en el lugar por donde ingresó la carga, podrá autorizar un plazo mayor al establecido en la regulación aduanera para la entrega de la carga al usuario operador de zona franca

El usuario operador de zona franca recibirá la carga o la mercancía del transportador, del agente de carga internacional o del puerto, según el caso. Una vez recibida la carga o la mercancía, se confrontará la cantidad de bultos y el peso con lo consignado en la planilla de entrega o en la planilla de envío, según el caso, verificando el estado de los bultos y de los dispositivos electrónicos de seguridad.

Una vez realizado lo anterior, el usuario operador diligenciará la planilla de recepción a través de los servicios informáticos electrónicos, en la cual se deben registrar los resultados de la confrontación realizada, además de la fecha y hora en que la carga fue puesta a disposición de la zona franca por parte del responsable, así como la fecha y hora real de recepción de la carga.

Para los efectos previstos en el inciso anterior, la puesta a disposición de la carga se configura cuando el transportador o agente de carga internacional informa la llegada del medio de transporte a las instalaciones de la zona franca.

Cuando en la zona franca ubicada en lugar de arribo se reciba mercancía en unidades de carga con sellos o con dispositivos electrónicos de seguridad, o se trate de carga extra dimensionada, tuberías o vehículos, se consignará en la planilla de recepción el peso relacionado en la planilla de entrega o de envío y se dejará constancia de tales circunstancias.

La planilla de recepción debe elaborarse dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la fecha y hora en que la carga queda a disposición del usuario operador de la zona franca. Cuando se trate de grandes volúmenes de carga o se trate de carga a granel, el plazo máximo será de cinco (5) días calendario”

La planilla de recepción hace las veces de informe de descargue e inconsistencias, cuando por razones logísticas y/o por la naturaleza de las mercancías el descargue se realice directamente en la zona franca, o cuando por las características de la mercancía la misma deba trasladarse parcialmente a la zona franca sin que se haya finalizado el descargue. Para el efecto, se deberá tener en cuenta el registro de las inconsistencias a las que se refiere la regulación aduanera, cuando existan. Las inconsistencias serán justificadas por el transportador, el agente de carga internacional o el operador de transporte multimodal, en los mismos términos y condiciones establecidas en la citada regulación.

Si se presentan inconsistencias entre los datos consignados en la planilla de entrega o en la planilla de envío, y la carga recibida, o si se detectan posibles adulteraciones en dichos documentos o irregularidades en los empaques, unidad de carga, embalajes o dispositivos electrónicos de seguridad de la carga que es objeto de entrega, o si esta se produce por fuera de los mismos términos aplicables a la entrega de la carga a los depósitos habilitados ubicados en la misma jurisdicción aduanera, consagradas en la regulación aduanera, se debe dejar constancia en la planilla de recepción.

El término establecido en el artículo 89 del presente decreto para autorizar el formulario de movimiento de mercancías se contará a partir de la fecha de elaboración de la planilla de recepción, la cual se entiende como fecha y hora de ingreso efectivo de la mercancía. Cuando el usuario calificado verifique la mercancía recibida y encuentre diferencias de la misma frente a los documentos que soportan la operación comercial, debe dejar constancia de la situación encontrada al momento de elaborar el formulario de movimiento de mercancías.

Parágrafo 1

Cuando en las condiciones del contrato de transporte se pacte la recepción y entrega de contenedores en términos FCL/FCL o LCL/FCL, al momento de presentar la planilla de envío o de entrega, según el caso, se tendrá en cuenta como bultos la misma cantidad documentada e informada en el manifiesto de carga, registrando además, los contenedores. Al momento de la apertura de los contenedores se dejará constancia en la planilla de recepción de la cantidad real de bultos recibidos, sin que se requiera justificación por las diferencias encontradas.

Parágrafo 2

Cuando en el modo marítimo la responsabilidad del transportador o del agente de carga internacional termine con el descargue en puerto, la entrega efectiva de la carga se hará en las instalaciones del puerto, dentro del mismo término establecido en la regulación aduanera. En este caso, el usuario operador o el usuario calificado o autorizado de la zona franca acudirá a dichas instalaciones para que se surtan las formalidades aduaneras de recibo.

Para el efecto, el usuario operador o el usuario calificado o autorizado deberá trasladar la carga dentro del día hábil siguiente a la fecha de recibo de la misma, de acuerdo a lo registrado en la planilla de entrega elaborada por el puerto. El traslado se realizará al amparo de la misma planilla, en la que debe constar la firma de quien recibe, la información de la carga para su traslado y la fecha y hora en que la carga queda en poder del usuario operador o el usuario calificado. Dicho traslado se debe llevar a cabo utilizando dispositivos electrónicos de seguridad, excepto para los traslados a una zona franca de la misma jurisdicción del puerto que se realicen por vía marítima o fluvial. La planilla de recepción de la carga en la zona franca por parte del usuario operador, se realizará en las condiciones previstas en el presente artículo.

Como requisito para ejecutar la operación de traslado por parte del usuario calificado o autorizado, estos deberán constituir una garantía específica por el cincuenta por ciento (50%) del valor FOB de la mercancía, cuyo objeto será garantizar el pago de los derechos e impuestos, sanciones e intereses a que haya lugar, y la entrega de la carga al usuario operador de la zona franca. La vigencia de la garantía será por el término de un (1) mes contado a partir de la fecha de la planilla de entrega.

Los usuarios calificados o autorizados podrán constituir una garantía global para el cumplimiento de las operaciones a que hace referencia el presente parágrafo, equivalente al 5% del valor FOB de las operaciones de ingreso y salida de mercancías de zona franca desde o hacia el exterior, realizadas durante los doce (12) meses anteriores a la solicitud de aprobación de la garantía. El valor de las operaciones de ingreso y salida de mercancía, será certificado por el usuario operador de la respectiva zona franca donde esté ubicado el usuario calificado. En ningún caso el valor a asegurar será inferior a cincuenta mil (50.000) unidades de valor tributario (UVT) ni superior a cien mil (100.000) unidades de valor tributario (UVT). El término de vigencia de la garantía será de veinticuatro (24) meses. La garantía que constituye el usuario operador en los términos establecidos en el artículo 88 del presente decreto, ampara el cumplimiento de las obligaciones a que hace referencia el presente parágrafo.

El traslado de la mercancía del puerto a la zona franca debe realizarse a través de empresas transportadoras autorizadas por el Ministerio de Transporte o en vehículos propios del usuario de zona franca, los cuales deben cumplir con la regulación de dicho ministerio en cuanto a transporte de carga”.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 102. Obligaciones y formalidades aduaneras para entrega y recepción de carga desde el lugar de arribo a una zona franca en la misma jurisdicción aduanera. Para la entrega de la carga al usuario operador o administrador de zona franca, los transportadores internacionales, los agentes de carga internacional o los puertos deberán cumplir las mismas obligaciones, términos y formalidades aduaneras aplicables a la entrega de la carga a los depósitos habilitados ubicados en la misma jurisdicción aduanera, consagradas en la regulación aduanera, en lo que corresponda.

El usuario operador de zona franca recibirá la carga o la mercancía del transportador, del agente de carga internacional o del puerto, según el caso. Una vez recibida la carga o la mercancía, se confrontará la cantidad de bultos y el peso con lo consignado en la planilla de entrega o en la planilla de envío, según el caso, verificando el estado de los bultos y de los dispositivos electrónicos de seguridad.

Una vez realizado lo anterior, el usuario operador diligenciará la planilla de recepción a través de los servicios informáticos electrónicos, en la cual se deben registrar los resultados de la confrontación realizada, además de la fecha y hora en que la carga fue puesta a disposición de la zona franca por parte del responsable, así como la fecha y hora real de recepción de la carga.

Para los efectos previstos en el inciso anterior, la puesta a disposición de la carga se configura cuando el transportador o agente de carga internacional informa la llegada del medio de transporte a las instalaciones de la zona franca.

Cuando en la zona franca ubicada en lugar de arribo se reciba mercancía en unidades de carga con sellos o con dispositivos electrónicos de seguridad, o se trate de carga extra dimensionada, tuberías o vehículos, se consignará en la planilla de recepción el peso relacionado en la planilla de entrega o de envío y se dejará constancia de tales circunstancias.

La planilla de recepción debe elaborarse dentro de las doce (12) horas siguientes a la fecha y hora en que la carga queda a disposición de la zona franca. Cuando se trate de grandes volúmenes de carga o se trate de carga a granel, el plazo máximo será de cinco (5) días calendario.

La planilla de recepción hace las veces de informe de descargue e inconsistencias, cuando por razones logísticas y/o por la naturaleza de las mercancías el descargue se realice directamente en la zona franca, o cuando por las características de la mercancía la misma deba trasladarse parcialmente a la zona franca sin que se haya finalizado el descargue. Para el efecto, se deberá tener en cuenta el registro de las inconsistencias a las que se refiere la regulación aduanera, cuando existan. Las inconsistencias serán justificadas por el transportador, el agente de carga internacional o el operador de transporte multimodal, en los mismos términos y condiciones establecidas en la citada regulación.

Si se presentan inconsistencias entre los datos consignados en la planilla de entrega o en la planilla de envío, y la carga recibida, o si se detectan posibles adulteraciones en dichos documentos o irregularidades en los empaques, unidad de carga, embalajes o dispositivos electrónicos de seguridad de la carga que es objeto de entrega, o si esta se produce por fuera de los mismos términos aplicables a la entrega de la carga a los depósitos habilitados ubicados en la misma jurisdicción aduanera, consagradas en la regulación aduanera, se debe dejar constancia en la planilla de recepción.

El término establecido en el artículo 89 del presente decreto para autorizar el formulario de movimiento de mercancías se contará a partir de la fecha de elaboración de la planilla de recepción, la cual se entiende como fecha y hora de ingreso efectivo de la mercancía. Cuando el usuario calificado verifique la mercancía recibida y encuentre diferencias de la misma frente a los documentos que soportan la operación comercial, debe dejar constancia de la situación encontrada al momento de elaborar el formulario de movimiento de mercancías.

Parágrafo 1

Cuando en las condiciones del contrato de transporte se pacte la recepción y entrega de contenedores en términos FCL/FCL o LCL/FCL, al momento de presentar la planilla de envío o de entrega, según el caso, se tendrá en cuenta como bultos la misma cantidad documentada e informada en el manifiesto de carga, registrando además, los contenedores. Al momento de la apertura de los contenedores se dejará constancia en la planilla de recepción de la cantidad real de bultos recibidos, sin que se requiera justificación por las diferencias encontradas.

Parágrafo 2

Cuando en el modo marítimo la responsabilidad del transportador o del agente de carga internacional termine con el descargue en puerto, la entrega efectiva de la carga se hará en las instalaciones del puerto, dentro del mismo término establecido en la regulación aduanera. En este caso, el usuario operador de la zona franca acudirá a dichas instalaciones para que se surtan las formalidades aduaneras de recibo.

Para el efecto, el usuario operador deberá trasladar la carga dentro del día hábil siguiente a la fecha de recibo de la misma, de acuerdo a lo registrado en la planilla de entrega elaborada por el puerto. El traslado se realizará al amparo de la misma planilla, en la que debe constar la firma de quien recibe, la información de la carga para su traslado y la fecha y hora en que la carga queda en poder del usuario operador. Dicho traslado se debe llevar a cabo utilizando dispositivos electrónicos de seguridad, excepto para los traslados a una zona franca de la misma jurisdicción del puerto que se realicen por vía marítima o fluvial. La planilla de recepción de la carga en la zona franca por parte del usuario operador se realizará en las condiciones previstas en el presente artículo.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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