Medidas especiales para el transporte de usuarios del sistema de salud . Los vehículos de las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial que presten servicios de transporte especial para los usuarios de los servicios de salud, deben cumplir con las condiciones que para estos efectos definan el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Transporte. TÍTULO VII CONDICIONES PARA El TRANSPORTE DE USUARIOS DE SERVICIOS DE SALUD y TURISTAS CAPÍTULO I Transporte de usuarios del servicio de salud CAPÍTULO II Transporte de Turistas
Decreto 348 de 2015 →Vigente
Artículo 75
Medidas Especiales Para El Transporte De Usuarios Del Sistema De Salud
Decreto 348 de 2015 · por el cual se reglamenta el servicio público de transporte terrestre automotor especial y se adoptan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.