Art. 20. Se declaran nulos todos los títulos de concesión de tierras baldías emitidos a favor de dichos extinguidos Estados de acuerdo con la Ley 19 de Mayo de 1865 y artículo 870 del Código Fiscal, con excepción de aquellos que fueron enajenados antes de la expedición de la Constitución de 1886.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.