° El permiso a que se refiere el artículo 3°, será concedido mediante las condiciones siguientes, a más de aquellas otras que, en cada caso, se juzguen necesarias: 1ª E1 término del permiso será de un año improrrogable, contado desde la fecha de su concesión; 2ª La extensión de las zonas de exploración deberá dalimitarse, en cada caso, según las circunstancias de la región donde estén, tales como su fácil o difícil acceso y penetración, su vecindad a las costas o su situación en comarcas desiertas, o en tierras más o menos exploradas desde el punto de vista de la riqueza petrolífera. La extención podrá ser de 10,000 a 30,000 hectáreas, que el Ministerio graduará de acuerdo con la importancia, de la región, y las circunstancias expresadas, reduciendo o ampliando dicha extensión, según sean mayores o menores, respectivamente, las facilidades de exploración y las probabilidades de buen resultado; 3ª En la zona del permiso sólo puede explorar aquel a cuyo favor se otorgue. El permiso no podrá ser traspasado, en ninguna forma, a otra persona natural o juídica; 4ª El concesionario deberá dar mensualmente al Gobierno informe del estado y marcha de la exploración. 5ª Deberá igualmente dar aviso inmediato del descubrimiento de rezumaderos o fuentes de petróleo; 6ª Cuando se hicieren excaavaciones, posos o perforaciones en cualquier escala, y éstas no suministrarán petróleo en cantidad comercíal, deberán taparse convenientemente.
Artículo 5
El Permiso A Que Se Refiere El Artículo 3°, Será Concedido Mediante Las Condiciones Siguientes, A Más De Aquellas Otras Que, En Cada Caso, Se Juzguen Necesarias: 1ª E1 Término Del Permiso Será De Un Año Improrrogable, Contado Desde La Fecha De Su Concesión; 2ª La Extensión De Las Zonas De Exploración Deberá Dalimitarse, En Cada Caso, Según Las Circunstancias De La Región Donde Estén, Tales Como Su Fácil O Difícil Acceso Y Penetración, Su Vecindad A Las Costas O Su Situación En Comarcas Desiertas, O En Tierras Más O Menos Exploradas Desde El Punto De Vista De La Riqueza Petrolífera
Decreto 1255 de 1919 · Por el cual se reglamenta la exploración de terrenos petrolíferos y se dispone llevar la estadística de minas de la misma materia
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.