Micelio

Artículo 79

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Tribunales Superiores tienen en Sala de Acuerdo las atribuciones siguientes:

1º Elegir los Conjueces del Tribunal.

2º Nombrar los Jueces Superiores de Distrito Judicial, los de Circuito correspondientes al mismo, los Jueces de Menores y sus suplentes.

3º Oír y decidir las excusas que presenten los empleados judiciales nombrados por el Tribunal.

4º Dar todos los informes que las Cámaras Legislativas, el Gobierno, el Consejo de Estado, el Procurador General de la Nación y el Gobernador les exijan respecto de los negocios de que conocen.

5º Resolver las cuestiones que se susciten con motivo de la eleccion de Jueces Municipales en los casos previstos por el articulo 11,

6º Nombrar y remover libremente y resolver sobre la renuncia del Secretario y demás subalternos de la corporación, excepto los escribientes de cada Magistrado, cuyo nombramiento y remoción corresponde a éstos.

7º Señalar en los Circuitos donde haya más de dos Jueces, si estos deben conocer promiscuamente, o distribuir entre ellos el conocimiento de .los asuntos civiles y penales.

8º Resolver las dudas que ocurran en la organización de los Juzgados de su jurisdicción.

9º Formar los reglamentos necesarios para el régimen del mismo 'I'ribunal, reglamentos en los cuales deben regularse los detalles del despacho diario, sobre las bases consignadas en este Código de la mejor manera posible para la marcha de los asuntos de la oficina.

En el mismo reglamento debe disponerse lo conveniente para el reparto de los negocios, según su naturaleza, y a las Salas a que corresponde.

10º Intervenir, en asocio de los Jueces Superiores, en la selección de los Jurados y su distribución en los Juzgados, así como también en las inclusiones y exclusiones que ocurran.

11.

Resolver las solicitudes que presenten los designados como miembros de Jurado para que se les excluya de la lista correspondiente; y

12.

Dar concepto sobre las peticiones referentes a rebaja de pena.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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