Micelio

Artículo 17

Decreto 366 de 1890 · Orgánico de los trabajos de las Carreteras del Norte y Noreste en el Departamento de Cundinamarca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 17. El Inspector ambulante tiene lo por principales funciones las de recorrer diariamente el trayecto de carretera que le haya señalado el Ministerio ó el Director; tomar por sí mismo nota del número de Sobrestantes que tenga cada Inspector y del de peones de cada cuadrilla, para lo cual los contará personalmente, y en caso de que note deficiencia en el número de peones pedirá informe al respectivo Inspector. De estos apuntamientos pasará copia semanalmente al Director para que éste haga la respectiva comparación en las cuentas que haya de visar á los Inspectores. Igualmente llevará cuenta exacta y minuciosa del número y clase de herramienta de cada Sección. Se cerciorará si los Inspectores llevan las cuentas y anotaciones exigidas por el Director ó Subdirector y si puntual y oportunamente cubren su jornal á los Sobrestantes y obreros, como también los demás gastos de la Sección. Semanalmente dará cuenta al Ministro del estado de los trabajos de cada Sección, de las irregularidades que note y de la conducta de los empleados. Finalmente, cumplirá todas las órdenes é instrucciones que el Ministro tenga á bien darle. Capitulo 6.º De los Sobrestantes y peones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 366 de 1890