Micelio

Artículo 16

La Liquidación Del Gravamen De Que Trata El Presente Decreto, Se Notifica Al Contribuyente Entregándole Personalmente Un Ejemplar De La Liquidación Si Se Presenta Oportunamente A Reclamarlo, O Mediante Su Envío Por Intermedio Del Correo, A La Dirección Indicada En La Última Declaración De Bienes O En Las Comunicaciones Que Remita Posteriormente Para Avisar Su Cambio

Decreto 374 de 1962 · Por medio del cual se reglamentan los artículos 90 a 100 de la Ley 81 de 1960, relativos al impuesto sobre terrenos de acción urbana

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La liquidación del gravamen de que trata el presente decreto, se notifica al contribuyente entregándole personalmente un ejemplar de la liquidación si se presenta oportunamente a reclamarlo, o mediante su envío por intermedio del correo, a la dirección indicada en la última declaración de bienes o en las comunicaciones que remita posteriormente para avisar su cambio. Se entiende surtida la notificación en fecha de entrega despliego cuando se haga personalmente, o en la de introducción al correo cuando la notificación se haga por este medio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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