Art. 2.° La Compañía de que trata el artículo anterior tendrá por capital la cantidad de cuatrocientos mil pesos, divididos en cuatrocientas acciones de a mil pesos, de las cuales el Gobierno tomara doscientas, i las restantes se colocarán entre nacionales i estranjeros, para lo cual el Poder Ejecutivo publicará invitaciones por el término de seis meses.
Ley 59 de 1874 →Vigente
Artículo 2
Ley 59 de 1874 · Que autoriza al Poder Ejecutivo para establecer una ferretería en grande escala
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.