Convocatoria a elecciones . El Procurador General convocará a elecciones con una antelación no inferior a treinta (30) días hábiles a la fecha de la elección. La convocatoria se divulgará ampliamente y contendrá por lo menos la siguiente información
Fecha y objeto de la convocatoria.
Funciones de la Comisión de Carrera.
Calidades que deben acreditar los aspirantes.
Dependencia en la cual se inscribirán los candidatos.
Requisitos para la inscripción y plazos para hacerlo.
Plazo para que los electores presenten los nombres de los servidores que los representarán en la comisión escrutadora.
Lugar, día y hora en que se abrirá y se cerrará la votación
Lugar, día y hora en que se efectuará el escrutinio general y la declaración de elección.