Micelio

Artículo 1

O

Decreto 79 de 1990 · Por el cual se fija la remuneración para los empleos del Personal Carcelario y Penitenciario, y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

o. A partir del 1° de enero de 1990, los sueldos básicos y los sobresueldos para el Personal Carcelario y Penitenciario, a que se refiere el Decreto-ley número 1302 de 1978, serán los siguientes: DENOMINACION CODIGO GRADO SUELDO BASICO SOBRESUELDO Director de Establecimiento Carcelario 5070 18 141.350 33.900 15 128.550 30.400 13 123.400 30.150 11 107.300 28.350 Subdirector de Establecimiento Carcelario 5115 11 107.300 32.050 09 99.450 31.650 Mayor de Prisiones 5210 12 99.250 31.500 Capitán de Prisiones 5110 11 91.700 31.400 Teniente de Prisiones 5145 09 77.700 31.150 Sargento de Prisiones 5165 06 65.750 30.650 Cabo de Prisiones 5170 05 61.650 30.400 Guardián de Prisiones 5175 04 57.050 30.000 02 53.550 29.650

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 79 de 1990