Inventario de procesos judiciales y reclamaciones . El Liquidador de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición en Liquidación deberá presentar al Ministerio de Justicia y del Derecho, dentro de los tres (3) meses siguientes a su posesión, un inventario de todos los procesos judiciales y demás reclamaciones en las cuales sea parte la entidad, el cual deberá contener la información que establezca las carteras ministeriales aludidas con anterioridad.
El archivo de procesos judiciales y de reclamaciones y sus soportes correspondientes, será entregado al Ministerio de Justicia y del Derecho debidamente inventariado con una técnica reconocida para tal fin, conjuntamente con una base de datos que permita la identificación adecuada.
Con el propósito de garantizar la adecuada defensa del Estado, el Liquidador de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición en Liquidación como representante legal de la misma, continuará atendiendo, dentro del proceso de liquidación y hasta tanto se efectúe la entrega de los inventarios, conforme a lo previsto en el Decreto ley 254 de 2000, los procesos judiciales y demás reclamaciones en curso o los que llegaren a iniciarse dentro de dicho término.