ARTICULO 62. En los concordatos iniciados antes, los recursos interpuestos, la práctica de pruebas decretadas, los términos que hubieren comenzado a correr, los incidentes en curso y las notificaciones que se estén surtiendo, se regirán por la ley vigente cuando se interpuso el recurso, se decretaron las pruebas, se promovió el incidente o principió a surtirse la notificación.
Decreto 350 de 1989 →Vigente
Artículo 62
En Los Concordatos Iniciados Antes, Los Recursos Interpuestos, La Práctica De Pruebas Decretadas, Los Términos Que Hubieren Comenzado A Correr, Los Incidentes En Curso Y Las Notificaciones Que Se Estén Surtiendo, Se Regirán Por La Ley Vigente Cuando Se Interpuso El Recurso, Se Decretaron Las Pruebas, Se Promovió El Incidente O Principió A Surtirse La Notificación
Decreto 350 de 1989 · Por el cual se expide un nuevo régimen de los concordatos preventivos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.