Micelio

Artículo 1508

Obligaciones Laborales Para Con La Tripulación

Decreto 410 de 1971 · POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE COMERCIO

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sin perjuicio de lo establecido en las normas laborales, en las convenciones colectivas o en las estipulaciones especiales del contrato individual de trabajo, los oficiales y marinería están obligados particularmente a:

1.

Encontrarse a bordo en el momento en que el contrato lo señale o el capitán lo requiera;

2.

Obedecer al capitán y a los oficiales en su orden jerárquico, en todo lo concerniente al servicio y orden de la nave;

3.

Permanecer en la nave y en su puesto. Las ausencias requieren autorización de su superior jerárquico;

4.

Velar por la regularidad del servicio, y por el mantenimiento del material a su cargo;

5.

Cumplir temporalmente funciones diversas a las propias de su título, categoría, profesión o grado, en casos de necesidad y en interés de la navegación, y

6.

Prestar las declaraciones necesarias requeridas por la autoridad sobre la justificación o no de las actas de protesta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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