Micelio

Artículo 1508

Obligaciones Laborales Para Con La Tripulación

Decreto 410 de 1971 · POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE COMERCIO

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sin perjuicio de lo establecido en las normas laborales, en las convenciones colectivas o en las estipulaciones especiales del contrato individual de trabajo, los oficiales y marinería están obligados particularmente a:

1.

Encontrarse a bordo en el momento en que el contrato lo señale o el capitán lo requiera;

2.

Obedecer al capitán y a los oficiales en su orden jerárquico, en todo lo concerniente al servicio y orden de la nave;

3.

Permanecer en la nave y en su puesto. Las ausencias requieren autorización de su superior jerárquico;

4.

Velar por la regularidad del servicio, y por el mantenimiento del material a su cargo;

5.

Cumplir temporalmente funciones diversas a las propias de su título, categoría, profesión o grado, en casos de necesidad y en interés de la navegación, y

6.

Prestar las declaraciones necesarias requeridas por la autoridad sobre la justificación o no de las actas de protesta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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