Micelio

Artículo 23

En Caso De Disolución Del Sindicato De Trabajadores Que Haya Sido Parte De Un Contrato Sindical, Los Trabajadores Continuarán Prestando Sus Servicios En Las Condiciones Estipuladas, Mientras Dure La Vigencia Del Contrato, Bajo Su Responsabilidad Individual Sección Iv De La Convención Colectiva De Trabajo

Decreto 2350 de 1944 · Por el cual se dictan lagunas disposiciones sobre Convenciones de Trabajo, asociaciones profesionales, conflictos colectivos y jurisdicción especial del trabajo. (segunda publicación)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En caso de disolución del sindicato de trabajadores que haya sido parte de un contrato sindical, los trabajadores continuarán prestando sus servicios en las condiciones estipuladas, mientras dure la vigencia del contrato, bajo su responsabilidad individual SECCIÓN IV De la convención colectiva de trabajo

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2350 de 1944