Deber de Información del trabajador al empleador. El trabajador que celebre contratos de trabajo con jornada laboral de duración limitada, informará a sus otros empleadores y a su Administradora del Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, sobre la existencia de sus vinculaciones laborales para los efectos previstos en el numeral 8 del literal g) del artículo 15 de la Ley 677 de 2001. En el caso del Sistema General de Seguridad Social en Salud, se aplicará, en lo pertinente, el artículo 29 del Decreto 1406 de 1999. CAPITULO VI Control y sanciones aplicables a los usuarios industriales y de infraestructura
Decreto 1227 de 2002 →Vigente
Artículo 23
Deber De Información Del Trabajador Al Empleador
Decreto 1227 de 2002 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 677 de 2001 sobre tratamientos excepcionales para regímenes territoriales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.