Micelio

Artículo 141

Muerte Simplemente En Actividad

Decreto 613 de 1977 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Muerte simplemente en actividad. Durante la vigencia del presente estatuto a la muerte de un Oficial o Suboficial de la Policía Nacional en actividad, por causas diferentes a las enunciadas en los dos artículos anteriores, sus beneficiarios, en el orden establecido en este estatuto, tendrán derecho a las siguientes prestaciones

a)

A que por el Tesoro Público les pague, por una sola vez una compensación equivalente a dos (2) años de los haberes correspondientes al grado del causante, tomando coma base las partidas señaladas en el artículo 113 del presente estatuto;

b)

Al pago de la cesantía por el tiempo de servicio del causante;

c)

Si el Oficial o Suboficial hubiere cumplido quince (15) años o más de servicio, a que por el Tesoro Público se les pague una pensión mensual, la cual será liquidada y cubierta; en la misma forma de la asignación de retiro, de acuerdo con el grado y tiempo de servicio del causante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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