Micelio

Artículo 4

Desde El Momento En Que La Oficina De Información Comience A Prestar Su Servicio Al Público, Todas Las Oficinas Públicas Que Puedan Dar Informaciones Relativas A La Defensa Nacional, Y En Especial Las Dependientes De Los Ministerios De Gobierno, Relaciones Exteriores, Guerra, Hacienda, Economía, Obras Públicas Y Correos Y Telégrafos, Se Abstendrán De Dar Ninguna Comunicación Al Público, Que Se Relacione Con Los Temas A Que Se Refiere La Acción De La Oficina De Información Y Control De Noticias, Y Suministrar Dicha Información A La Oficina, Que Se Encargara De Preparar Los Respectivos Comunicados O De Dar A La Publicidad Los Decretos, Resoluciones Y Demás Documentos Oficiales, De Acuerdo Con Los Fines Que Persigue Este Decreto

Decreto 2415 de 1943 · Por el cual se crea la Oficina de Información y Control de Noticias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Desde el momento en que la oficina de información comience a prestar su servicio al público, todas las oficinas públicas que puedan dar informaciones relativas a la defensa nacional, y en especial las dependientes de los Ministerios de Gobierno, Relaciones Exteriores, Guerra, hacienda, Economía, Obras Públicas y Correos y Telégrafos, se abstendrán de dar ninguna comunicación al público, que se relacione con los temas a que se refiere la acción de la Oficina de Información y Control de Noticias, y suministrar dicha información a la oficina, que se encargara de preparar los respectivos comunicados o de dar a la publicidad los decretos, resoluciones y demás documentos oficiales, de acuerdo con los fines que persigue este Decreto.

Parágrafo

Todo empleado público, con excepción de los Ministros del Despacho, o de los Secretarios de la Presidencia, cuando actúen por órdenes del Presidente de la República, que suministren informaciones al público o a particulares referentes a la defensa nacional, a movimientos diplomáticos, a actividades militares, o a cualesquiera otra que directa o indirectamente afecten la defensa nacional o a la posición internacional del país, a menos que procedan con autorización expresa del respectivo Ministro de Despacho, incurra, por ese solo hecho en causal de mala conducta. Los miembros de las instituciones armadas serán sancionados de acuerdo con los reglamentos militares, si se les comprobare haber incurrido en actos que ocasionen la violación de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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