Micelio

Artículo 2.2.4.1.1.13

Prestadores De Servicios Turísticos

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prestadores de servicios turísticos. Además de inscribirse en el Registro Nacional de Turismo, cada prestador de servicios turísticos debe cumplir las normas correspondientes a su actividad. Son prestadores de servicios turísticos

1.

Los hoteles, apartahoteles, hostales, centros vacacionales, campamentos, glamping, refugios, albergues, viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje o alojamiento turístico.

2.

Las agencias de viajes y turismo, agencias mayoristas y las agencias operadoras.

3.

Las oficinas de representaciones turísticas.

4.

Los guías de turismo.

5.

Los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones.

6.

Los arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional.

7.

Los usuarios industriales, operadores y desarrolladores de servicios turísticos de las zonas francas.

8.

Las empresas promotoras y comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad.

9.

Las compañías de intercambio vacacional.

10.

Las empresas captadoras de ahorro para viajes y de servicios turísticos prepagados.

11.

Los concesionarios de servicios turísticos en parques.

12.

Las empresas de transporte terrestre automotor especial, las empresas operadoras de chivas y de otros vehículos automotores que presten servicio de transporte turístico.

13.

Los operadores de parques temáticos, parques de ecoturismo y parques de agroturismo.

14.

Las plataformas electrónicas o digitales de servicios turísticos.

15.

Los restaurantes y bares que voluntariamente se inscriban en el Registro Nacional de Turismo.

16.

Los organizadores de bodas destino.

17.

Los demás que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determine.

Parágrafo

Las cámaras de comercio se abstendrán de inscribir en el Registro Nacional de Turismo a los establecimientos que presten el servicio de alojamiento por horas por no ser prestadores de servicios turísticos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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