Micelio

Artículo 25

Ley 63 de 1903 · Sobre tarifa de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 25. Habrá dos clases de derechos de tonelaje: el de registro y el de descarga.

El de registro se cobrará á razón de diez centavos en oro por cada tonelada que señale la patente del respectivo buques y sólo se cobrará en las islas de San Andrés y Providencia.

El de descarga se cobrará á razón de un peso cincuenta centavos en oro por cada tonelada que desembarque en los puertos nacionales francos ó habilitados, y que sean destinados al comercio dentro del territorio de la República.

Parágrafo

Exceptúense de los derechos de tonelaje;

1.º Los buques de guerra de Naciones amigas, siempre que no traigan carga de particulares;

2.º Los buques que vengan en lastre;

3.º Los que traigan emigrados en número mayor de cincuenta; y

4.º Los que traigan únicamente carbón, sal, hielo, ladrillos, baldosas tejas, cementos y mercaderías embarcadas en otro puerto habilitado de la nación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 63 de 1903