° A partir de la fecha del presente Decreto las funciones de las dependencias de Navegación Fluvial, se ejercerán en Bogotá, por la siguiente planta adscrita a la División de Transportes del Ministerio de Fomento. División de Transportes Sección de Reglamentación y Control. Grado 1 Jefe de Grupo V 9 1 Secretario Auxiliar 6 Sección de Tránsito 1 Ingeniero II 11 1 Oficinista III 5
Decreto 886 de 1961 →Vigente
Artículo 1
A Partir De La Fecha Del Presente Decreto Las Funciones De Las Dependencias De Navegación Fluvial, Se Ejercerán En Bogotá, Por La Siguiente Planta Adscrita A La División De Transportes Del Ministerio De Fomento
Decreto 886 de 1961 · Por el cual se adiciona el Decreto 2287 de 1960, que determina el personal de Planta del Ministerio de Fomento
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.