Micelio

Artículo 8

º

Decreto 84 de 1994 · Por el cual se fija la escala de asignación básica para los empleos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones en materia salarial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 8 º. Los funcionarios judiciales y del Ministerio Público que fueron nombrados como Jefes de Unidad de Fiscalía o Fiscales ante la Corte Suprema de Justicia o Fiscales ante el Tribunal Nacional y que no se acogieron al régimen salarial y prestacional establecido en los Decretos 2699 de 1991 ni 53 de 1993, devengarán la siguiente remuneración mensual o la percibida de acuerdo con el Decreto de la Rama Judicial a 31 de diciembre de 1993 incrementada en un veintiuno por ciento (21%)

a)

El Fiscal Jefe de la Unidad ante la Corte Suprema de Justicia tendrá un sueldo básico de cuatrocientos noventa y tres mil cuatrocientos veintiseis pesos ($493.426.00) moneda corriente y los gastos de representación de ochocientos setenta y siete mil doscientos dos pesos ($877.202.00)moneda corriente. De esta remuneración el ocho por ciento (8%) constituye un sobresueldo que se devengará durante el término que se desempeñe como Jefe según los reglamentos que expida el Fiscal General de la Nación.

b)

Los Fiscales de Unidad ante la Corte Suprema de Justicia tendrán un sueldo básico de cuatrocientos cincuenta y tres mil novecientos cincuenta y cuatro pesos ($453.954.00) moneda corriente, y gastos de representación de ochocientos siete mil veintisiete pesos ($807.027.00) moneda corriente.

c)

Los Fiscales Jefes de Unidad ante el Tribunal Nacional, tendrán una remuneración mensual equivalente al grado que tenían a 31 de Diciembre de 1993 en la escala de la Rama Judicial incrementada en un 21% o de un millón noventa y seis mil quinientos dos pesos (1.096.502.00) moneda corriente de su remuneración, un cinco por ciento (5%) constituye sobresueldo que se devengará durante el término que se desempeñe como Jefe según los reglamentos que expida el Fiscal General de la Nación. El 50% del salario mensual de los Fiscales ante el Tribunal Nacional y Fiscales ante los Tribunales de Distrito, tendrá el carácter de gastos de representación. El 10% de la remuneración del Jefe de Unidad ante el Tribunal Nacional, constituye un sobresueldo que se devengará durante el término que se desempeñe como Jefe según los reglamentos que expida la Fiscalía General de la Nación;

d)

Los Fiscales de la Unidad ante el Tribunal Nacional, y los Fiscales Jefes de Unidad de las Fiscalía Regionales y los Fiscales de Unidad ante los Tribunales de Distrito Judicial, tendrán el sueldo correspondiente al grado 21 de la escala de la Rama Judicial vigente a 31 de diciembre de 1993, incrementada en un 21% o una remuneración de un millón cuarenta y un mil seiscientos setenta y siete pesos ($1.041.677.00) moneda corriente.

e)

Los Fiscales Jefes de Unidad ante los Juzgados de Circuito tendrán el sueldo equivalente al grado 17 de la escala de la Rama Judicial vigente a 31 de diciembre de 1993, incrementada en un 21%. De este valor un diez por ciento (10%) se constituye como un sobresueldo que se devengará durante el término que se desempeñe como Jefe según los reglamentos que expida el Fiscal General de la Nación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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