Micelio

Artículo 21

Mecanismos De Seguimiento

Decreto 1320 de 1998 · por el cual se reglamenta la consulta previa con las comunidades indígenas y negras para la explotación de los recursos naturales dentro de su territorio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Mecanismos de seguimiento. Sin perjuicio de la plena vigencia del presente decreto a partir de la fecha de su publicación, dentro de los seis (6) meses siguientes a ella, el Gobierno Nacional propiciará con las comunidades indígenas y negras reuniones de participación para recibir de ellas las observaciones y correctivos que podrían introducirse a los procesos de consulta previa establecidos en el presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1320 de 1998