Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 541 Departamento Nacional de Aeronáutica Civil. 001. Del artículo 5484. Para sueldos y demás remuneraciones del personal del Departamento Nacional de Aeronáutica Civil en el año $ 150.590,00 00 001. Del artículo 5485. Para pagar al personal del Departamento Nacional de Aeronáutica civil la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores 25.000.00 003. Del artículo 5486. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos, pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año 11.000.00 201. Del artículo 5487. Para compra, de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año 5.200.00 301. Del artículo 5488. Para gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio del Departamento Nacional de Aeronáutica Civil, en la presente vigencia y anteriores 5.200.00 003. Del artículo 5489. Para combustibles, lubricantes, grasas y demás gastos similares inherentes a este servicio, de los vehículos del Departamento Nacional de Aeronáutica Civil, en la presente vigencia y anteriores 15.000.00 003. Del artículo 5490. Para servicio telefónico local, alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 12.000.00 003. Del artículo 5491. Para cubrir a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones el valor del servicio de radios y conferencias telefónicas a larga distancia, en la presente vigencia y anteriores 6.000.00 001. Del artículo 5492. Para pago de jornales a obreros que requiera el Departamento Nacional de Aeronáutica Civil, en la presente vigencia y anteriores 19 216.67 003. Del artículo 5493. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Departamento 'Nacional de Aeronáutica Civil, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores 29.833.34 103. Del artículo 5494. Para pagar las cuotas de Colombia al ''Organismo Internacional de Aviación Civil", Ley 12 de 1947, en la presente vigencia y anteriores 60.036 58 003. Del artículo 5495. Para sostenimiento y desarrollo de la Escuela Nacional de Aeronáutica Civil y de la Escuela de Mecánicos. (fomento de la aeronáutica civil) en el año $ 52 000.00 003. Del artículo 5496. Para gastos de mantenimiento, repuestos y hangares de aeronaves al servicio de la Escuela de Aeronáutica Civil y de la de Mecánicos, en el año 5.200.00 003. Del artículo 5497. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores 66.089.50 Suman las contracréditos $ 462.366.09 MINISTERIO DE GUERRA CAPITULO 163-A Departamento de Aeronáutica Civil. (Decreto número 1252, junio 19 de 1956). 001 Al artículo 1671-A Para sueldos y demás remuneraciones del personal del Departamento de Aeronáutica Civil en el año $ 150.590.00 001. Al artículo 1671-B, Para pagar al personal del Departamento de Aeronáutica Civil la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953 el reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores 25.000.00 003. Al artículo 1671-C. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registrados de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año 11.000.00 201. Al artículo 1671-D. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año 5.200.00 301. Al artículo 1671-E. Para gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio del Departamento de Aeronáutica Civil, en la presente vigencias y anteriores 5.200.00 003. Al artículo 1671-F. Para combustibles, lubricantes, grasas y demás gastos similares inherentes a este servicio, dé los vehículos del Departamento de Aeronáutica Civil, en la presente vigencia y anteriores 15.000.00 003. Al artículo 1671-G. Para servicio telefónico local, alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 12.000.00 003. Al artículo 1671-H. Para cubrir a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones el valor del servicio de radios y conferencias telefónicas a larga distancia, en la presente vigencia y anteriores 6.000.00 001. Al artículo 1671-I. Para pago de jornales a obreros que requiera el Departamento de Aeronáutica Civil, en la presente vigencia y anteriores 19.216.67 003. Al artículo 1671-J. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Departamento de Aeronáutica Civil, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores 29.833.34 103. Al artículo 167l-K. Para pagar las cuotas de Colombia al "Organismo Internacional de Aviación Civil", Ley 12 de 1947, en la presente vigencia y anteriores 60.036.58 003. Al artículo 1671-L. Para sostenimiento y desarropo de ía Escuela Nacional de Aeronáutica Civil, y de la Escuela de Mecánicos, (fomento de la aeronáutica civil, en él año 52.000.00 003. AI artículo 1671-LL. Para gastos de mantenimiento, repuestos, y hangares de aeronaves al servicio de la Escuela de Aeronáutica Civil y de la dé Mecánicos, en el año 5.200.00 003. Al artículo 1671-M. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores, no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores $ 66.089.50 Suman los créditos $ 402.366.09
Decreto 1656 de 1956 →Vigente
Artículo 5484
Para Sueldos Y Demás Remuneraciones Del Personal Del Departamento Nacional De Aeronáutica Civil En El Año $ 150
Decreto 1656 de 1956 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerios de Guerra y Obras Públicas)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.