La intervención del Síndico Recaudador en las diligencias de insinuación de donaciones, se regirá por la Ley 63 de 1936 y el presente Decreto, y para ello se observarán las reglas de inventarios y avalúos en juicio mortuorio, nombramiento y actuación de peritos avaluadores y liquidación del impuesto. Si en la insinuación se tratare de bienes muebles, no se impartirá el permiso para verificar la donación, sin que conste en el expediente el pago del impuesto. Esta prohibición no tiene lugar si se trata de inmuebles, porque el pago del impuesto queda controlado por las prohibiciones establecidas en los artículos 65, numeral 1º, y 67 y 68 de la Ley que se reglamenta.
Decreto 1020 de 1936 →Vigente
Artículo 45
La Intervención Del Síndico Recaudador En Las Diligencias De Insinuación De Donaciones, Se Regirá Por La Ley 63 De 1936 Y El Presente Decreto, Y Para Ello Se Observarán Las Reglas De Inventarios Y Avalúos En Juicio Mortuorio, Nombramiento Y Actuación De Peritos Avaluadores Y Liquidación Del Impuesto
Decreto 1020 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 63 de 1936
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.