Micelio

Artículo 2.3.2.2.1.3.3

Formulación De Cargos Y Presentación De Descargos

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Formulación de cargos y presentación de descargos. Si de las diligencias practicadas se concluye que existe mérito para adelantar la investigación, el ministerio del Interior o la entidad territorial que ejerce funciones de inspección, vigilancia y control sobre los organismos comunales, según corresponda, ordenará, mediante auto motivado, la apertura de investigación. En caso contrario, se ordenará el archivo del expediente. El auto de apertura de investigación deberá determinar, en forma objetiva y ordenada, los cargos que resultaren de las diligencias preliminares, señalando, en cada caso, las disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias que se consideren infringidas. El auto de apertura de investigación deberá notificarse personalmente a los investigados y al representante legal de la entidad o en su defecto al apoderado de los mismos, y se pondrá a su disposición el expediente y contra él no procederá recurso alguno. Si no pudiere hacerse la notificación personal, esta se hará de conformidad con lo señalado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Parágrafo

Una vez surtida la notificación, el presunto infractor, directamente o por medio de apoderado, podrá presentar sus descargos en forma escrita y solicitar la práctica de pruebas y aportar las que tenga en su poder, en los términos de que trata el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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