Formulación de cargos y presentación de descargos. Si de las diligencias practicadas se concluye que existe mérito para adelantar la investigación, el ministerio del Interior o la entidad territorial que ejerce funciones de inspección, vigilancia y control sobre los organismos comunales, según corresponda, ordenará, mediante auto motivado, la apertura de investigación. En caso contrario, se ordenará el archivo del expediente. El auto de apertura de investigación deberá determinar, en forma objetiva y ordenada, los cargos que resultaren de las diligencias preliminares, señalando, en cada caso, las disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias que se consideren infringidas. El auto de apertura de investigación deberá notificarse personalmente a los investigados y al representante legal de la entidad o en su defecto al apoderado de los mismos, y se pondrá a su disposición el expediente y contra él no procederá recurso alguno. Si no pudiere hacerse la notificación personal, esta se hará de conformidad con lo señalado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Una vez surtida la notificación, el presunto infractor, directamente o por medio de apoderado, podrá presentar sus descargos en forma escrita y solicitar la práctica de pruebas y aportar las que tenga en su poder, en los términos de que trata el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.