Micelio

Artículo 6

Ley 29 de 1936 · Por la cual se dictan disposiciones sobre colonización y se reforma el artículo 2° de la Ley 132 de 1931

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para que las personas que quieran colonizar tierras baldías tengan derecho al auxilio en dine ro y herramientas que establece la Ley 47 de 1926, será necesario que el colono se someta a las indicaciones del Gobierno sobre el cultivo que deba establecer. Est a obligación se hará constar en la fianza de garantía que otorgue.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 29 de 1936