Micelio

Artículo 144

Pensión De Beneficiarios

Decreto 8 de 1980 · Por el cual se reglamenta el Decreto 613 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Pensión de beneficiarios. La pensión de que trata el artículo 144 del decreto 613 de 1977, se reconocerá y pagará a los beneficiarios de los oficiales y suboficiales fallecidos en goce de asignación de retiro o pensión, en el orden y proporción establecidos en el artículo 134 del mismo decreto. Dicha pensión, o la respectiva cuota parte, queda sometida a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 114 del mencionado estatuto, sobre aumentos y disminuciones en función de la correspondiente partida de subsidio familiar, la cual se regulará en la forma establecida en los artículos 54 a 56 de la citada reglamentación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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