Micelio

Artículo 2

Ley 23 de 1931 · POR LA CUAL SE CREA UN CONSEJO DE LA ECONOMÍA NACIONAL

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Este Consejo se formará de los Ministros de Hacienda, Industrias, Obras Públicas y Relaciones Exteriores, de los Gerentes del Banco de República, del Agrícola Hipotecario y de la Federación Nacional de Cafeteros, del Presidente de la Sociedad de Agricultores, y del de la Cámara de Comercio de Bogotá, del Presidente de la Federación Nacional de Industriales y Productores, así como del Jefe de la Estadística Nacional.

El Consejo de la Economía Nacional será presidido por el Presidente de la República o por el Ministro que él designe.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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