Micelio

Artículo 2

Ley 23 de 1931 · POR LA CUAL SE CREA UN CONSEJO DE LA ECONOMÍA NACIONAL

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Este Consejo se formará de los Ministros de Hacienda, Industrias, Obras Públicas y Relaciones Exteriores, de los Gerentes del Banco de República, del Agrícola Hipotecario y de la Federación Nacional de Cafeteros, del Presidente de la Sociedad de Agricultores, y del de la Cámara de Comercio de Bogotá, del Presidente de la Federación Nacional de Industriales y Productores, así como del Jefe de la Estadística Nacional.

El Consejo de la Economía Nacional será presidido por el Presidente de la República o por el Ministro que él designe.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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