º. A partir de la publicación del presente Decreto, las cajas de compensación familiar obligadas a la constitución y mantenimiento del Fondo de Subsidio Familiar de Vivienda deberán presentar al Ministerio de Desarrollo Económico y a la Superintendencia del Subsidio Familiar, un plan de ejecución de los recursos del fondo. Este plan deberá presentarse el primer mes de cada semestre calendario, incluyendo los recursos para promoción de oferta y para la asignación de subsidios familiares de vivienda. En este plan, las cajas deberán señalar los montos de asignación de subsidios, así como de los compromisos relacionados con la promoción de oferta, teniendo encuenta el flujo de ingresos del mismo, en los términos previstos en el Decreto 1076 de 1995. El Ministerio de Desarrollo Económico y la Superintendencia del Subsidio Familiar evaluarán bimestralmente el cumplimiento de dicho plan, y determinarán que los recursos no ejecutados de acuerdo al mismo se destinen a la asignación de subsidios en la segunda y tercera priorida desde que trata el Decreto 1076 de 1995, con las modificaciones previstas en este Decreto.
Para garantizar el uso efectivo de los recursos del Fondo de Subsidio Familiar de Vivienda durante la presente vigencia, el plan de ejecución de que trata este artículo, deberá presentarse antes del treinta (30) de julio de 1996. Este plan se referirá a los recursos no comprometidos a 30 de junio de 1996 para promoción de oferta y asignación de subsidios familiares de vivienda. Se entenderán comprometidos los recursos correspondientes a subsidios familiares de vivienda cuando hayan sido asignados antes del 30 de junio de 1996, los recursos para promoción de oferta con contratos suscritos antes de esa fecha y los recursos no utilizados durante 1995 que se destinarán a la segunda prioridad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 1076 de 1995.