El Gobierno nacional a través del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sos tenible y en coordinación con las demás autoridades ambientales del orden nacional y territorial, implementará un mecanismo de revisión periódica, cada cinco años, de las estrategias de conservación y manejo de humedales previstas en esta ley.
Este proceso de revisión deberá considerar los resultados obtenidos a través del monitoreo continuo, los estudios de capacidad de carga, procesos de transformación y los cambios en las condiciones ecológicas o socioeconómicas que puedan afectar a los humedales.
Con base en dicha revisión, se adoptarán las modificaciones necesarias para asegurar la eficacia y pertinencia de las medidas de conservación. Las adaptaciones que se realicen serán igualmente publicadas y comunicadas a las entidades encargadas de la implementación de la ley.