Articulo 3º Cuando el salario se pague en periodos inferiores a treinta (30) días, el agente retenedor podrá optar por el procedimiento establecido en el articulo anterior o por el que se establece a continuación: 1º Se toma la totalidad de los pagos gravables constitutivos de salario recibidos por el trabajador en el respectivo periodo. 2º El valor anterior se divide por el numero de días a que corresponda el pago y su resultado se multiplica por 30. 3º Se determina el porcentaje de retención que figure en la respectiva tabla frente al valor obtenido de acuerdo con lo previsto en el numeral anterior. 4º El porcentaje así obtenido se aplicara a la totalidad de los pagos gravables constitutivos de ;salario recibidos por el trabajador en el respectivo periodo. La cifra resultante será el "valor a retener".
Para efectos del calculo previsto en este articulo no deberán incluirse las primas o bonificaciones gravables constitutivas de salario que se paguen anual o semestralmente. La retención correspondiente a dichas primas o bonificaciones se calculara de conformidad con lo previsto en el inciso 3º del articulo 2º del presente, Decreto.